¡PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD!
Es curioso el valor añadido que se le da a este cargo de los órganos de gobierno de una comunidad y no por parte de la Ley de Propiedad Horizontal o cualquier otra Ley en vigor, sino más bien por los propios PRESIDENTES.
Según la LPH las funciones del Presidente es "...la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, y en todos los asuntos que la afecten."
Yo soy de los que pienso que los términos utilizados para nombrar los cargos en este caso tienden a equivocar a ciertos "personajes" que sin haber conseguido ser nada en su vida se ven "gobernando y presidiendo" su pequeño reino ó comunidad de vecinos. La LPH en cambio solo los autoriza para representar a la comunidad.
¿COLEGIARSE? UNA IMPOSICIÓN LEGAL SIN FUNDAMENTO.
Desde hacía ya tiempo rondaba en mi cabeza el tener un espacio en internet donde poder trasladar mis experiencias en el mundo de "las comunidades". Creo que ya ha llegado el momento de plasmar ciertos pensamientos, cuestiones, sensaciones e incluso situaciones que siendo reales desde mi profesión le pueden servir a otros compañeros o propietarios de bienes inmuebles.