Las costas son los gastos ocasionados en un procedimiento judicial. Es decir los honorarios de los abogados de ambas partes, los honorarios de las representaciones procesales (los procuradores), y en menor medida, los honorarios de peritos y otros gastos como publicación de edictos, etc..
Por resolución judicial, estas costas pueden ser impuestas a alguna de las partes, para que los que vean desestimadas sus pretensiones tengan que cargar con los honorarios de los abogados contrarios. Dicha imposición debe ser impuesta expresamente por el Juez en sentencia, y para ello debe ser estimada íntegramente la demanda, o desestimada del todo, en base a la teoría del Vencimiento Objetivo.
Aunque es controvertido jurisprudencialmente, a veces basta con la estimación sustancial (es decir, que el Juez conceda la mayoría de los pedimentos) para que exista condena en costas.
Una vez exista esa condena en costas, para reclamarlas, deben ser tasadas (controladas y limitadas) por el Secretario Judicial . Aunque los honorarios de los abogados, a la hora de cobrarles a sus clientes, no tienen por qué basarse en los Baremos profesionales, (que son meramente orientativos ), a la hora de ser tasados, para que sean satisfechos por los contrarios, los Secretarios sí se basan en los respectivos Baremos para limitarlos y aprobarlos.
Martes 10 de septiembre de 2013 a las 19:50 horas