Actualmente en Almería, está aprobado el siguiente calendario para su cumplimiento:
· Durante el año 2013, todos los edificios con una antigüedad anterior a Diciembre de 1930
· Durante el año 2014, todos los edificios con una antigüedad entre 1 de Enero de 1931 y 31 de Diciembre de 1950
· Durante el año 2015, todos los edificios con una antigüedad entre 1 de Enero de 1951 y 31 de Diciembre de 1964

¿Qué sanciones tendré si no la cumplo?

Las cuantías mínimas de las sanciones a aquellos que no cumplan con la obligación de realizar la ITE:
· Infracciones leves Multa hasta 750 euros
· Infracciones graves Multas desde 701 euros hasta 1500 euros
· Infracciones muy graves Multas desde 1501 euros hasta 3000 euros

¿Cómo sabremos los edificios que han pasado la ITE y están en perfectas condiciones?
Podremos solicitar al Ayuntamiento la emisión de una Placa Distintiva , haciendo constar que nuestro edificio ha pasado la correspondiente Inspección Técnica, y que se encuentra en condiciones para asegurar su habitabilidad.

¿Quién puede realizar mi ITE?

Los únicos competentes para realizar las ITE son los técnicos competentes.

 

Martes 21 de Mayo del 2013 a las 17:27 horas. Puede descargar la Ordenanza desde nuestra sección de "descargas" del menú "utilidades").

 

Atención al Cliente

 
Teléfonos:
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Urgencias:
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De L-V de 9:30 a 13:30 y de 16:30 a 19:30
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