Cuando se trata de administrar un bien común hoy en día, deberíamos optar por aprovechar los nuevos avances tecnológicos sin olvidar en ningún momento el aspecto formal al cual nos obliga la Ley.

Formalismos que son muy importantes a largo plazo para la buena convivencia de aquello que nos une como copropietarios, que es la conservación y mantenimiento de dicho bien común. La Ley de Propiedad Horizontal se debe cumplir e incluso adapatar en los casos que no es muy específica (mediante los Estatutos) para que en un futuro las disputas de la conviencia no supongan un calvario para la comunidad y sus usuarios de esta.

También es muy importante como ya he comentado en otras entradas del blog que la figura del presidente no interfiera en las decisiones de los copropietarios, ya que más tarde o más temprano si dichas decisiones no son presentadas con claridad y acompañada con distintas propuestas y alternativas al resto de los propietarios (normalmente mediante varios presupuestos y varias alternativas de ejecución), y lamentablemente aunque se actúe con buena fe por parte de estos "presidentillos" el resultado en un altísimo porcentaje de casos suele ser perjudicial para los intereses comunitarios.

Para estas desavenencias esta la figura del administrador para regular todas las peculiaridades de su comunidad actualmente, tomando decisiones correctas no solo en el momento en las que aparecen, sino también correctas para un futuro en el cual si dejamos de lado la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil estamos ignorando la sabiduría contenida en dichos textos y  más tarde nos daremos cuenta que erramos en lo más básico que es cumplir la Ley que nos lleva de la mano en los caminos de la equidad en nuestra propiedad plural.

El interés de un buen administrador es solo y exclusivamente los intereses de la Comunidad dentro del marco esencial de lo legal y lo lógico.

Viernes 26 de Noviembre de 2010 a las 15:34

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